ADOPTADO PROTOCOLO DE BIOSEGURIDAD PARA RETORNO A OFICINAS Y ACCIONES EN CAMPO
Mediante Resolución 034 del 8 de mayo de 2020, la Corporación Nasa Kiwe adoptó, adaptó e implementó el Protocolo de Bioseguridad para mitigar y controlar la pandemia del Coronavirus, Covid-19, al interior de la entidad, de cara al reingreso paulatino y escalonado del personal, al trabajo en sus oficinas en Popayán, Bogotá, La Plata y Belalcázar.
El protocolo atiende lo dispuesto desde el Gobierno Nacional en la Resolución 666 del 24 de abril de 2020, que definió el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y efectuar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19, aplicable para todas las actividades económicas sociales y todos los sectores de la administración pública, con excepción del Sector Salud, adecuándolo a las necesidades de la operación de la entidad, tanto en oficinas, como en el territorio.
En este sentido el Protocolo de Bioseguridad adoptado por la Corporación Nasa Kiwe, incluye las estrategias para garantizar el distanciamiento social y los adecuados procesos de higiene y protección en el ejercicio de las labores propias del trabajo, así como recomendaciones en el desplazamiento hacia las instalaciones de la entidad y posteriormente el regreso a casa.
Implementar las acciones que permitan garantizar la continuidad de las actividades y la protección integral de los trabajadores, contratistas, pasantes y visitantes que estén presentes en las instalaciones de la Corporación Nasa Kiwe, y en sus lugares de trabajo, es una labor que nos ocupa en este momento, diseñando estrategias y adoptando medidas de control que nos permitan reducir la exposición de nuestro personal y de las comunidades para las cuales trabajamos, al riesgo de contagio. La flexibilización de turnos y horarios de trabajo, así como el propiciar el trabajo en casa, son fundamentales, manifestó el Director General de la Corporación Nasa Kiwe, John Diego parra Tobar.
En el marco del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, se integra como parte del Protocolo el Grupo de Vigilancia a la Salud, cuyo objeto será asegurar, por el tiempo que dure la emergencia sanitaria, el cumplimiento de las disposiciones y recomendaciones previstas en este protocolo, así como en el protocolo general de bioseguridad y su anexo técnico adoptado en la Resolución 666 del 24 de abril de 2020, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social.
El cumplimiento de este Protocolo será obligatorio durante el tiempo que funcionarios, contratistas, pasantes, practicantes y visitantes permanezcan en las instalaciones de la Corporación Nasa Kiwe o en sus lugares de trabajo en campo, y en el cumplimiento de las actividades que les correspondan.
RELACIONAMIENTO CON LAS COMUNIDADES
En el contacto con las comunidades se priorizarán los mecanismos alternativos de comunicación virtuales –página web, Facebook, correo electrónico, contacto telefónico- con el propósito de minimizar el riesgo a la salud de su personal y de los visitantes.
En aquellas gestiones que sea imprescindible la presencia de personal ajeno a la entidad en sus oficinas, los protocolos de bioseguridad deberán ser cumplidos de manera estricta por los visitantes en cuanto a lavado de manos, desinfección del calzado y distancia social mínima reglamentaria.
Únicamente se permitirá el ingreso de visitantes a las instalaciones de la Entidad, si se trata de personas que tengan programada alguna actividad institucional que no pueda adelantarse en forma virtual. Para ingresar y permanecer en las instalaciones de la Corporación, deberán contar con los elementos necesarios para evitar la propagación del COVID19 -tapabocas quirúrgico y/o anti fluido-, lo cual será verificado por el personal de la empresa de vigilancia de la entidad.
El personal de recepción llevará un registro de las personas que ingresan al edificio, razón por la cual los servidores, pasantes, contratistas y visitantes a quienes se les permita el ingreso, deberán suministrar sus datos personales e información sobre su estado y condiciones de salud actuales, diligenciando el respectivo formato dispuesto por la entidad.
PROTOCOLOS DE BIOSEGURIDAD EN LAS OBRAS
En lo que se refiere al reinicio de labores en las obras de infraestructura, cada contratista deberá adoptar e implementar su protocolo de bioseguridad (PAPSO), de acuerdo con las directrices impartidas por las autoridades Municipales, Departamentales y Nacionales para la prevención del Covid-19 en las zonas de influencia de los proyectos en ejecución.
La obras suspendidas y que reinicien, y los contratos en ejecución que vayan a iniciar previa firma del acta correspondiente, deberán presentar el Protocolo de Bioseguridad, firmado por un profesional en seguridad y salud en el trabajo y junto con el mismo, la constancia y/o certificación que emita la Administradora de Riesgos Laborales sobre el acompañamiento que ha realizado en cada PAPSO.
Se requiere la aprobación del PAPSO por parte de la supervisión de cada contrato, del área del proceso de infraestructura de la Entidad al que corresponda, para poder iniciar las obras; y de conformidad con el Decreto 593 de 2020, las Resoluciones 666, 680 y 682 de 2020, los contratistas deberán radicar el contrato de obra y el PAPSO en la secretaria de Infraestructura del Municipio donde se esté ejecutando el contrato de acuerdo a lo previsto por cada Municipio, y se seguirá con los lineamientos de cada uno de ellos sobre la visita de la Secretaria de Salud Municipal que corresponda para que verifique la implementación de los protocolos de bioseguridad y se otorgue por parte de la Secretaria de Infraestructura el permiso para iniciar labores, o según disponga cada Municipio.
Este protocolo debe también remitirse al correo que se dispuso en la resolución 682 de 2020 planCOVIDconstruccion@minvivienda.gov.co para el sector construcción de edificaciones y al correo planCOVIDaguas@minvivienda.gov.co para el sector Agua Potable y Saneamiento Básico y a los correos que establezcan los entes territoriales donde se ejecuten las obras.