Tribunal Administrativo del Huila le dio la razón a los piscicultores

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Medio: Diario del Huila
Fecha: 10 02 2015

El 1 de diciembre de 2014 DIARIO DEL HUILA publicó como primicia la aceptación del Tribunal Administrativo del Huila de una acción popular interpuesta por 17 empresas piscícolas por la inminente tragedia que se podría dar con el llenado y puesta en marcha de El Quimbo. En esa oportunidad el órgano judicial aceptó el recurso pero no la medida cautelar. Ayer decretó la suspensión del llenado del embalse.

La Sala Cuarta de Oralidad del Tribunal Administrativo del Huila le dió la razón a los piscicultores huilenses en dos oportunidades. A finales del año pasado, luego que se interpusiera una acción popular por parte de empresarios piscícolas que ven en el llenado de la represa El Quimbo una amenaza para sus proyectos, la instancia judicial aceptó la demanda contra Emgesa y el Ministerio de Ambiente. Sin embargo, en esa oportunidad el magistrado Ramiro Aponte Pino negó la medida cautelar solicitada por los acuicultores que solicitaban la suspensión del llenado del embalse, “hasta que no se garanticen la vida de la carga pesquera sembrada en jaulones de las piscícolas del embalse de Betania”.

En el documento, fechado el 25 de noviembre de 2014, se indica que se admite la demanda de las compañías, 16 personas jurídicas y una natural, “en procura de que se amparen los derechos colectivos al medio ambiente sano, a la salubridad pública, seguridad alimentaria y a la seguridad y prevención de desastres técnicamente previsibles”.

Viraje a la decisión

El sentir de los empresarios es que hay una amenaza por la reducción de los caudales hídricos que se presentarán durante las etapas de llenado y operación de la hidroeléctrica El Quimbo y por la alteración de las calidades de agua del río Magdalena. Estiman que esta situación genera disminución en las concentraciones de oxígeno necesarias para la vida acuática, pudiendo ocasionar mortalidad masiva en los proyectos piscícolas del embalse de Betania (también de propiedad de Emgesa).

En su decisión inicial, Aponte Pino admitió la demanda instaurada por Sea Fish SAS, Piscícola El Caracolí SAS, Piscícola Ríos SAS, Tilapias del Huila SAS, Proceal SA, Comepez SA, Piscícola La Española Ltda., Piscícola La Sirena SAS, Ancla y Viento SA, Piscícola Marpez Ltda., Surcosagro Ltda., Piscícola New York SA, Piscícola Botero SA, Piscícola H&W Fishery Ltda., Piscícola Fish Factory Ltda., el Grupo Asociativo Empresarial de Colombia (Grupezcol) y Luis Carlos Preciado Sarmiento. Sin embargo, negó la medida cautelar solicitada.

Pero ayer, esa misma sala dio un viraje a su decisión: decretó la medida cautelar de urgencia. En consecuencia, se ordena a la Empresa Generadora y Comercializadora de Energía (Emgesa SA ESP) “que no inicie la actividad de llenado del embalse El Quimbo hasta que se satisfaga el caudal óptimo (mínimo de 160 m3/s y 300-400 m3/s, en época de aguas altas), para lo cual efectuará la medición de dicho caudal semanalmente”.

Realizar monitoreos

El auto interlocutorio expresa que se debe garantizar a través de monitoreos permanentes la calidad del agua (lo cual debe ser informado a los piscicultores de Betania), y para dicho efecto se tomarán como referentes las épocas climáticas de la zona, la descomposición de la materia orgánica, su probable eutrofización, la presencia de macrófitas, los posibles efectos de fenómenos naturales como El Niño o La Niña, “amén de que con base en los registros históricos de los caudales de los ríos Magdalena y Páez, determinará cuál es la mejor época para realizar la operación de llenado (garantizando el volumen y la calidad del agua requerida)”.

La instancia judicial dejó a cargo de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (Anla) “la vigilancia en el cumplimiento de las mediciones, satisfacción del caudal óptimo y de calidad del agua”.

Al final del documento se indica que se comunicará la existencia del “presente trámite” a las personerías municipales de Campoalegre, Hobo y Yaguará, “en su condición de autoridades administrativas encargadas de proteger los derechos o intereses colectivos presuntamente afectados”.

Medida cautelar

El auto interlocutorio está firmado por los magistrados Ramiro Aponte Pino, Jorge Alirio Cortés Soto y Enrique Dussán Cabrera, integrantes de la Sala Cuarta de Oralidad del Tribunal Administrativo del Huila.

El abogado Julián David Trujillo Medina, en diálogo con DIARIO DEL HUILA, sostuvo que esta “es una decisión que valoramos y agradecemos al alto tribunal puesto que evidentemente aun cuando no ha tomado ninguna decisión de fondo, porque simplemente es una medida cautelar, sí nos da un parte de alegría y garantía a los piscicultores que me otorgaron poder, así como a Fedeacua que fueron quienes iniciaron esta acción”.

Sobre los recursos que se pueden interponer para frenar la medida cautelar, explicó que en caso de que Emgesa llegue a apelar esta decisión, “la medida cautelar toma plena vigencia a partir de este jueves que es cuando queda ejecutoriado el auto, o sea que a partir del jueves el embalse El Quimbo hasta tanto no le garantice a los piscicultores y a toda la cadena productiva que depende de este sector tan importante para el Huila y Colombia (como son las personas de los municipios de Yaguará, Hobo y Campoalegre, unas 10.000), ellos no pueden iniciar la etapa de llenado”.

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